Por Mente Alternativa
En su artículo titulado «Los aportes de Irán al derecho internacional”, el analista geopolítico Thierry Meyssan sostiene una tesis que contradice el relato dominante en Occidente: mientras Israel y Estados Unidos prepararon una agresión conjunta contra la República Islámica, el aspecto medular del conflicto permanece deliberadamente silenciado en las capitales europeas y norteamericanas. Meyssan propone que, apoyándose en uno de los textos esenciales del derecho internacional, Irán está ofreciendo al mundo una lectura novedosa de los compromisós que las naciones occidentalés contrajeron hace décadas, y que ahora prefieren violar sistemáticamente. La guerra en Oriente Medio no es, en esencia, un conflicto por recursos o hegemonía regional, sino una confrontación entre la barbarie del poder fáctico y la civilización del derecho, donde los aportes de Irán al derecho internacional se erigen como un faro incómodo para quienes pretenden bombardear impunemente.
Para comprender la magnitud de estos aportes, es menester recordar que el derecho internacional no es un código penal rígido, sino un entramado de compromisos voluntariamente suscritos por los Estados para evitar que estos se comporten como bárbaros. Meyssan recuerda que ese cuerpo normativo proscribe la propaganda de guerra, la colonización, la amenaza interestatal y, sobre todo, la agresión armada. Sin embargo, el 28 de febrero de 2026, cuando Israel y Estados Unidos lanzaron su ofensiva contra Irán, muy pocos en Occidente se atrevieron a calificar los hechos por su nombre. No está de moda asumir las implicaciones de las propias posiciones, y menos aún señalar que dos potencias nucleares actúan al margen de la Carta de las Naciones Unidas. El representante permanente estadounidense, embajador Michael Waltz, justificó la guerra recién el 10 de abril alegando la protección de las fuerzas armadas estadounidenses, la libre circulación por el estrecho de Ormuz y la defensa de los aliados regionales. Como observa Meyssan, esa justificación no alude al inicio de la agresión, sino apenas a su continuación, lo cual constituye una admisión tácita de ilegalidad originaria.
Israel, por su parte, aportó una argumentación aún más endeble a través de su ministro de Exteriores Gideon Saar, quien presentó la operación “León rugiente” como la segunda parte de una supuesta operación previa llamada “León rampante”. Saar esgrimió que Irán respondió a los primeros bombardeos israelíes, omitiendo convenientemente que esos bombardeos comenzaron el 1 de abril de 2024 contra la residencia del embajador iraní en Damasco, y que continuaron el 13 de junio de 2025 con un ataque “preventivo” contra territorio iraní. El ministro también recurrió a la conocida arenga “Muerte a Israel” coreada en manifestaciones progubernamentales iraníes para argumentar que Teherán desea exterminar a la población judía, una interpretación que Meyssan califica de absurda: quien grita esa consigna no aspira a asesinar civiles israelíes, sino a poner fin al Estado canalla que se autoproclamó el 14 de mayo de 1948, violando el plan de partición de Palestina adoptado por Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1947. Irán, en cambio, sigue reclamando la aplicación de ese plan, mientras que fueron terroristas judíos quienes asesinaron al mediador Folke Bernadotte cuando intentaba delimitar las fronteras de los futuros Estados.
En cuanto al siempre repetido argumento del programa nuclear militar iraní, Meyssan lo desmonta con contundencia: Benyamin Netanyahu lo viene denunciando durante treinta años sin prueba alguna, ni siquiera cuando robó archivos nucleares de Teherán. Los ayatolás Rulah Khomeiny y Alí Khamenei emitieron fatwas que prohíben las armas de destrucción masiva. China y Rusia, que fueron testigos de las negociaciones de Lausana y Viena entre 2013 y 2015, certificaron que Irán cerró sus investigaciones nucleares militares en 1988 y nunca las reanudó. El Organismo Internacional de la Energía Atómica jamás halló indicios de un programa militar. Por tanto, la guerra israelo-estadounidense es ilegal en todos sus extremos. Pero los aportes de Irán al derecho internacional no se detienen en la denuncia de la agresión; alcanzan su cima cuando Teherán invoca la legítima defensa conforme al Artículo 51 de la Carta, y cuando cuestiona la validez de una resolución del Consejo de Seguridad que viola el derecho que ese mismo Consejo debería proteger.
El 11 de marzo de 2026, por iniciativa de Bahréin, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 2817, un texto que condena exclusivamente la respuesta militar iraní sin mencionar la agresión previa. Solo China y Rusia votaron en contra. El embajador ruso Vassili Nebenzia recordó que las respuestas iraníes apuntaban contra bases militares estadounidenses en Bahréin, Arabia Saudita, Qatar, Kuwait, Jordania e Irak, blancos legítimos a la luz del derecho de legítima defensa. La resolución 2817 ignora ese derecho fundamental, y además separa la respuesta de su contexto, convirtiéndose así en un instrumento violatorio del jus cogens. China y Rusia propusieron un proyecto alternativo (S/2026/159) que se limitaba a exhortar el cese de operaciones y condenar los ataques contra civiles, pero fue rechazado. Aquí aparece una de las aristas más delicadas: Irán, en su respuesta militar, afectó involuntariamente a civiles y destruyó voluntariamente plantas de desalinización sin explicar la utilidad militar de esos ataques. El derecho internacional creado en 1899 prohíbe atacar infraestructuras civiles salvo que medien motivos militares imperiosos, y Teherán no los justificó suficientemente. Sin embargo, este déficit táctico no anula la legitimidad estratégica de la defensa.
El verdadero hallazgo jurídico de Irán, y quizás el más importante de los aportes de Irán al derecho internacional, reside en la invocación de la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 14 de diciembre de 1974. Ese texto define la “agresión” de manera unánime y sin voto, por lo que su contenido es vinculante para todos los Estados miembros. Su artículo 3, apartado f, estipula que constituye un acto de agresión el hecho de que un Estado acepte que su territorio, puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por este último para perpetrar una agresión contra un tercer Estado. El embajador iraní Amir Saeid Iravani citó esta resolución en una larga serie de cartas al Consejo de Seguridad, argumentando que los Estados del Golfo y Jordania, al albergar bases militares estadounidenses desde las cuales se atacó a Irán, se convirtieron en cómplices de la agresión y, por tanto, en objetivos legítimos de la respuesta militar iraní. Al principio, esos Estados árabes insistieron en que habían llamado a Estados Unidos para protegerse y que Irán no tenía derecho a atacarlos. Pero con el tiempo comprendieron que el “aliado” protector los había arrastrado al fuego cruzado, y comenzaron a abandonar la resolución 2817 para intentar convencer a Irán de que no quieren ser cómplices. Incluso exigieron indemnizaciones por los daños sufridos, e Irán respondió elevando la apuesta: acusó a esos Estados de complicidad con el agresor y les reclamó reparaciones de guerra, poniendo así en práctica una lectura inversa de la responsabilidad internacional que ningún tribunal había ensayado antes.
Otro plano donde se manifiestan los aportes de Irán al derecho internacional es el del derecho del mar, específicamente la cuestión de los estrechos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 establece el derecho de “paso inofensivo” por los estrechos, pero no especifica su aplicación en tiempo de guerra ni aborda la posibilidad de cobrar derechos de paso. La Organización Marítima Internacional (OMI), mediante una argucia de procedimiento que sorteó el preaviso obligatorio de un mes, adoptó el 19 de marzo de 2026 una declaración impulsada por Emiratos Árabes Unidos que exige a Irán abstenerse de cerrar u obstaculizar la navegación internacional en el estrecho de Ormuz. Meyssan observa que esta declaración parte de una premisa falsa: las aguas del estrecho de Ormuz no son internacionales, sino aguas territoriales de Omán, Irán y, marginalmente, Emiratos Árabes Unidos. La situación es idéntica a la del Paso de Calais entre Francia y Reino Unido, donde no existen aguas internacionales sino solo aguas territoriales francesas y británicas. Cuando el petrolero Amoco Cadiz se hundió en 1974 contaminando 375 kilómetros de litoral, Francia y Reino Unido podrían haber cobrado un derecho de paso para financiar la descontaminación, pero no lo hicieron. Hoy, Irán podría instaurar ese derecho sin que nadie pueda oponerse válidamente, y de hecho ha llegado a cobrar hasta dos millones de dólares por el paso de 250.000 toneladas de crudo. En tiempo de guerra, ante la destrucción causada por los agresores, esta medida resulta perfectamente proporcionada. Lejos de cerrar el estrecho a la navegación internacional, Irán solo ha impedido el paso a los Estados beligerantes, mientras que Estados Unidos ha bloqueado casi por completo el estrecho, cometiendo un acto de guerra contra Irán y violando la libre navegación de navíos extranjeros. La denuncia iraní del bloqueo naval estadounidense constituye, así, otro aporte significativo a la jurisprudencia sobre conflicto armado en espacios marítimos.
En suma, los aportes de Irán al derecho internacional que Thierry Meyssan exhuma con prosa certera y documentación rigurosa revelan una paradoja perturbadora para Occidente: la República Islámica, a menudo presentada como una teocracia irracional y violenta, se nos aparece hoy como la defensora más consecuente de la legalidad internacional frente a la doble agresión de Israel y Estados Unidos. Teherán no solo invoca la legítima defensa del Artículo 51, sino que recuerda al Consejo de Seguridad su propia definición de agresión contenida en la resolución 3314, señala las contradicciones de la OMI respecto al carácter de las aguas del estrecho de Ormuz, y exige reparaciones de guerra a los Estados cómplices. Mientras las potencias occidentales prefieren el silencio o la justificación mendaz, Irán está reescribiendo silenciosamente los márgenes de lo posible jurídico. Queda por ver si la comunidad internacional tendrá la honestidad de reconocer que, en esta guerra, el bárbaro no es quien se defiende invocando el derecho, sino quien ataca violándolo sistemáticamente.
Fuentes consultadas
- Declaración del embajador Michael Waltz, representante permanente de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, 10 de abril de 2026. Citado por Thierry Meyssan.
- Carta del ministro de Exteriores de Israel, Gideon Saar, al Consejo de Seguridad de la ONU, fechada en abril de 2026. Citado por Thierry Meyssan.
- Resolución 2817 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 11 de marzo de 2026.
- Informe de situación del conflicto, Consejo de Seguridad de la ONU, abril-mayo de 2026.
- Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “Definición de la agresión”, 14 de diciembre de 1974, artículo 3, apartado f.
- Declaración de la Organización Marítima Internacional sobre el estrecho de Ormuz, 19 de marzo de 2026.
- Procedimiento de urgencia invocado por 115 Estados miembros de la OMI, obviando el preaviso de un mes exigido por el reglamento.
- Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán, abril de 2026.
- Denuncia iraní ante el Consejo de Seguridad por el bloqueo naval estadounidense, 5 de mayo de 2026.