Oscuro Claro
La nueva Ley de Economía Digital de Sheinbaum abre la puerta a prohibir pagos en efectivo en México y concentra en Hacienda decisiones que podrían transformar la libertad económica de millones de ciudadanos.

Por Mente Alternativa

El dinero en efectivo está dejando de ser exclusivamente un instrumento de intercambio para convertirse en objeto de una disputa sobre los límites del poder gubernamental, la autonomía económica de los ciudadanos y la capacidad de las instituciones financieras para registrar las actividades cotidianas de una sociedad. Derrick Broze, en un artículo publicado el 16 de octubre de 2026 por The Last American Vagabond, examina el avance de una legislación mexicana que podría restringir progresivamente los pagos en efectivo y hacer obligatorias determinadas modalidades electrónicas. La iniciativa, promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum bajo el nombre de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, representa algo más que una reforma administrativa destinada a facilitar las transacciones comerciales. Su verdadero alcance reside en la posibilidad de modificar las condiciones bajo las cuales los mexicanos pueden utilizar su propio dinero, trasladando al Estado nuevas facultades para determinar qué sectores económicos podrán continuar aceptando billetes y monedas y cuáles deberán operar exclusivamente mediante sistemas digitales.

La transformación se presenta bajo argumentos difíciles de cuestionar en abstracto: modernización tecnológica, seguridad, reducción de costos, eficiencia, combate a la corrupción, inclusión financiera y formalización de actividades económicas. Sin embargo, detrás de tales objetivos emerge una interrogante fundamental: ¿hasta qué punto la modernización de los instrumentos de pago justifica restringir las alternativas de una población cuya vida económica continúa profundamente vinculada al efectivo? El problema no consiste en que los ciudadanos dispongan de nuevas tecnologías para administrar sus recursos, sino en que esas tecnologías puedan dejar de representar una posibilidad voluntaria y convertirse, por disposición gubernamental, en una condición obligatoria para participar en determinadas actividades comerciales.

La iniciativa presidencial fue presentada en septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027. Su trayectoria legislativa revela la velocidad con que el Gobierno federal y sus aliados parlamentarios pretenden establecer el nuevo marco normativo. El 1 de octubre avanzó en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, donde recibió 24 votos favorables y cuatro contrarios. Cinco días después, el pleno de San Lázaro la aprobó con 330 votos a favor y 122 en contra en lo general, mientras que la votación definitiva de los artículos reservados registró 327 respaldos y 122 rechazos. El 14 de octubre, las comisiones unidas de Economía y Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron el proyecto por 19 votos contra ocho. Al 16 de octubre, la legislación permanecía pendiente de la votación definitiva del Senado, por lo que todavía no constituía una ley vigente.

Esta precisión resulta indispensable para comprender la naturaleza de la controversia. México no ha decretado una eliminación general del dinero en efectivo, ni la iniciativa establece una fecha nacional para retirar todos los billetes y monedas de circulación. No obstante, el proyecto sí contempla disposiciones que permitirían prohibir los pagos en efectivo dentro de sectores económicos determinados. La diferencia entre ambas situaciones es jurídicamente sustancial, pero no elimina las consecuencias potenciales de una legislación capaz de convertir la aceptación de dinero físico en una excepción sectorial sujeta a decisiones administrativas.

El núcleo del problema se encuentra en el artículo 13 del proyecto, que atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de determinar aquellos sectores estratégicos y actividades relevantes donde los medios electrónicos y digitales podrán constituir la única forma de pago. El artículo 14 desarrolla la instrumentación de esa facultad mediante disposiciones administrativas que establecerán condiciones, obligaciones y mecanismos de transición. En otras palabras, el Congreso aprobaría un marco general mientras que Hacienda conservaría la capacidad de identificar posteriormente las actividades afectadas. La trascendencia política de este mecanismo consiste en que una decisión con repercusiones directas sobre consumidores, comerciantes y prestadores de servicios quedaría parcialmente desplazada del debate legislativo hacia el ámbito de la administración federal.

La cuestión adquiere mayor importancia al examinar los plazos previstos. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, entraría en vigor al día siguiente. Hacienda dispondría entonces de quince días hábiles para determinar los sectores estratégicos y las actividades donde podrían imponerse pagos exclusivamente digitales. Después de publicarse esa determinación, las autoridades competentes contarían con otros quince días hábiles para emitir las disposiciones correspondientes. Estas reglas establecerían las condiciones operativas y los calendarios de transición, de modo que los plazos previstos para su expedición no significarían necesariamente la prohibición inmediata del efectivo al cumplirse treinta días hábiles.

La amplitud de esta delegación constituye uno de los aspectos más controvertidos de la Ley de Economía Digital. Héctor Saúl Téllez, diputado del Partido Acción Nacional, cuestionó que la iniciativa concediera a Hacienda una capacidad excesivamente discrecional para decidir dónde dejaría de aceptarse efectivo, sin establecer criterios suficientemente precisos. Su objeción apunta a una debilidad institucional que trasciende las diferencias partidistas: cuando una disposición legal permite restringir prácticas económicas ordinarias sin delimitar claramente los supuestos que justifican la intervención, aumenta la incertidumbre jurídica y disminuye la capacidad de los ciudadanos para anticipar las consecuencias de las decisiones públicas.

Las abogadas María Galaviz y Giselle Villanueva, en un análisis publicado por GP&H Legal, identificaron precisamente esa insuficiencia normativa. El proyecto no contiene un catálogo definitivo de actividades sujetas a pagos exclusivamente electrónicos, tampoco establece criterios exhaustivos para seleccionarlas ni desarrolla un régimen sancionador propio que determine qué ocurriría con los establecimientos que siguieran aceptando dinero físico después de la entrada en vigor de las restricciones correspondientes. Estas omisiones no significan necesariamente que cualquier incumplimiento quedaría impune, pues podrían intervenir disposiciones sectoriales preexistentes, pero sí introducen interrogantes que una legislación de semejante alcance debería resolver con claridad.

La administración de Sheinbaum ha señalado dos ámbitos prioritarios para comenzar la transición: las gasolineras y las casetas de cobro de las carreteras. La elección responde a consideraciones fiscales, operativas y de seguridad. En el suministro de combustibles, las transacciones electrónicas permitirían fortalecer los registros comerciales y facilitar la identificación de irregularidades. En las autopistas, los pagos digitales podrían reducir tiempos de espera, disminuir costos administrativos y facilitar la supervisión de los ingresos. Sin embargo, la razonabilidad de estos objetivos no demuestra por sí misma que deba excluirse la posibilidad de pagar con efectivo. Una política pública puede resultar conveniente para la administración sin que todas sus modalidades sean igualmente convenientes para los ciudadanos.

La propia presidenta defendió el proyecto durante su conferencia del 24 de septiembre, al señalar que la digitalización contribuye a la seguridad, la eficiencia y la formalización de las actividades comerciales. José Antonio Peña Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, explicó que el Gobierno busca aprovechar sistemas existentes, particularmente el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, SPEI, Cobro Digital, CoDi, y Dinero Móvil, DiMo. Estas plataformas permitirían efectuar transferencias inmediatas, utilizar códigos QR y realizar pagos mediante teléfonos celulares. La administración también ha destacado que las transferencias efectuadas a través de SPEI y CoDi no implican las comisiones comerciales asociadas a determinados mecanismos tradicionales de cobro con tarjetas.

Las ventajas tecnológicas son reales. Un pequeño negocio que recibe pagos directamente en su cuenta bancaria puede disponer de historiales financieros útiles para solicitar crédito, acreditar ingresos y reducir los riesgos asociados al almacenamiento de grandes cantidades de efectivo. Una infraestructura pública interoperable podría, además, disminuir la dependencia de intermediarios privados y ampliar las posibilidades de intercambio económico. No obstante, estas ventajas dependen de que los sistemas sean accesibles, confiables y suficientemente económicos. La gratuidad de una transferencia no elimina automáticamente el costo de adquirir dispositivos, mantener conectividad, resolver incidentes tecnológicos o adaptar los procedimientos administrativos de un establecimiento.

La magnitud del desafío aparece con particular nitidez en las estadísticas mexicanas. La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024, elaborada por el INEGI y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reveló que el 85.2 % de la población adulta utilizaba preferentemente efectivo para compras de quinientos pesos o menos, frente al 90.1 % registrado en 2021. En operaciones superiores a quinientos pesos, la proporción descendía al 73.5 %. Estas cifras no significan que el 85 % de todas las transacciones nacionales se efectúen necesariamente con billetes y monedas: describen las preferencias de pago declaradas por la población según el importe de las compras. La distinción es fundamental para dimensionar correctamente el fenómeno.

La misma encuesta muestra que la digitalización avanza, aunque de manera desigual. Para compras de quinientos pesos o menos, la proporción de personas que utilizaban preferentemente transferencias electrónicas o aplicaciones móviles aumentó del 1.6 % en 2021 al 4.4 % en 2024. En las operaciones de mayor valor pasó del 2.8 % al 7.6 %. El proceso, por consiguiente, no se encuentra detenido, pero tampoco ha alcanzado una penetración capaz de sustituir sin dificultades los hábitos financieros de millones de mexicanos. Una transición obligatoria podría acelerar artificialmente la adopción tecnológica, aunque no necesariamente resolvería las condiciones materiales que explican la persistencia del efectivo.

La desigualdad territorial agrava el problema. En localidades rurales, la dependencia del dinero físico es considerablemente superior a la registrada en los grandes centros urbanos. La disponibilidad de dispositivos, cobertura telefónica, cuentas bancarias, servicios financieros y asistencia tecnológica no se distribuye uniformemente. Para numerosos trabajadores informales, adultos mayores y pequeños comerciantes, los pagos en efectivo siguen representando el mecanismo más accesible para satisfacer necesidades inmediatas. Eliminar esa alternativa en determinados sectores sin garantizar previamente condiciones equivalentes de acceso podría transformar una reforma presentada como inclusiva en una fuente adicional de exclusión económica.

El proyecto introduce una excepción para las contingencias que imposibiliten recibir pagos electrónicos. En tales circunstancias se permitirían operaciones en efectivo o mediante cheque. La previsión reconoce un hecho elemental: ninguna infraestructura digital está completamente protegida contra interrupciones eléctricas, fallas de telecomunicaciones, incidentes informáticos o problemas operativos. Sin embargo, los artículos 15 y 16 también plantean dificultades interpretativas, pues las contingencias no podrían emplearse como justificación permanente o recurrente para incumplir las obligaciones establecidas. Esto obliga a distinguir entre una interrupción extraordinaria y las deficiencias estructurales de conectividad que afectan regularmente a determinadas comunidades.

La contradicción es evidente. Una persona que no puede pagar porque su teléfono perdió conexión no necesariamente dispone de los medios para solucionar el problema. Un comerciante cuya localidad carece de infraestructura estable tampoco puede corregir mediante voluntad individual las deficiencias de una red. Convertir el acceso a servicios financieros digitales en requisito para realizar determinadas operaciones supone, por tanto, trasladar parcialmente las consecuencias de las fallas tecnológicas hacia quienes dependen de ellas. La modernización será socialmente legítima en la medida en que amplíe capacidades reales, no cuando condicione el ejercicio de actividades cotidianas a infraestructuras que permanecen fuera del control de los usuarios.

La Ley de Economía Digital también contempla la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano como mecanismos de confianza para la contratación de servicios financieros. La intención declarada consiste en facilitar la identificación de usuarios, reducir trámites y permitir que determinados documentos electrónicos produzcan efectos jurídicos equivalentes a sus versiones físicas. El proyecto conserva la posibilidad de utilizar otros mecanismos oficiales de identificación, por lo que no establece una obligación general de emplear exclusivamente la CURP Digital para contratar productos financieros. Sin embargo, la articulación de identidades digitales, expedientes administrativos y operaciones bancarias introduce nuevas cuestiones sobre protección de datos personales, interoperabilidad y límites del acceso institucional a la información.

Es precisamente en este punto donde la discusión sobre los pagos en efectivo adquiere una dimensión política más profunda. Una transacción realizada mediante billetes permite efectuar determinados intercambios sin generar necesariamente un registro individualizado en la infraestructura bancaria. Una operación electrónica, en cambio, produce información susceptible de almacenamiento, procesamiento y eventual consulta bajo las condiciones previstas por la legislación aplicable. Esto puede contribuir al combate contra delitos financieros, pero también incrementa la cantidad de información disponible sobre la actividad económica de las personas. No significa que el Estado pueda consultar automáticamente todas las operaciones privadas ni que la iniciativa autorice una vigilancia irrestricta. Significa que la digitalización amplía las posibilidades técnicas de trazabilidad y, por ello, exige contrapesos jurídicos, supervisión independiente y garantías de privacidad proporcionales a esa nueva capacidad.

La convergencia de intereses entre el Gobierno y el sector bancario confirma que la transformación trasciende una iniciativa administrativa aislada. Durante la 89 Convención Bancaria, celebrada en Cancún en marzo de 2026, Sheinbaum manifestó su propósito de impulsar pagos digitales obligatorios en gasolineras y casetas. El encuentro reunió a autoridades, instituciones financieras nacionales e internacionales y representantes de importantes grupos económicos. Entre los participantes y actores mencionados por Broze figuraban Justin Trudeau, ex primer ministro de Canadá; ejecutivos de Banorte, BBVA, Scotiabank, Santander y HSBC; representantes del Banco de México y del Banco de Pagos Internacionales, así como Sergio Méndez, director de BlackRock México.

La presencia de estas instituciones no constituye, por sí misma, prueba de que exista una operación internacional coordinada para eliminar el dinero físico. Lo que sí revela es que la reorganización de los mecanismos de pago se encuentra entre las prioridades compartidas por autoridades monetarias, gobiernos y grandes intermediarios financieros. La digitalización ofrece al Estado mayor capacidad de supervisión fiscal; a los bancos, nuevas oportunidades para ampliar relaciones comerciales y servicios; y a los operadores tecnológicos, mercados potenciales para sus infraestructuras. Esa coincidencia puede favorecer avances reales, pero también obliga a examinar quién controla los sistemas, quién administra la información, quién asume los costos y quién obtiene los beneficios económicos de la transición.

Emilio Romano, presidente de la Asociación de Bancos de México, describió con particular claridad esta orientación en una entrevista concedida a Michael O’Boyle para Bloomberg. Señaló que el Banco de México preparaba protocolos para promover las operaciones realizadas mediante teléfonos móviles y que las autoridades examinaban medidas para retirar los pagos en efectivo de ciertos servicios. Romano relacionó la resistencia mexicana a la bancarización con preocupaciones fiscales y con la desconfianza respecto de la manera en que las autoridades evalúan los ingresos personales. Su formulación sobre el proceso resulta especialmente reveladora: primero digitalizar, después fiscalizar. La secuencia expresa una lógica institucional en la cual la ampliación de los registros financieros precede al fortalecimiento de las capacidades de supervisión tributaria.

Aquí aparece otra contradicción decisiva. Los gobiernos justifican frecuentemente la sustitución del efectivo mediante la necesidad de combatir evasión fiscal, corrupción, lavado de dinero y actividades delictivas. No obstante, el dinero físico no constituye por naturaleza una práctica ilegal, del mismo modo que una transferencia bancaria no garantiza la legitimidad de los recursos movilizados. La criminalidad financiera también puede operar mediante empresas ficticias, operaciones internacionales, estructuras societarias opacas y mecanismos electrónicos. Combatirla exige investigaciones, regulación efectiva y cooperación institucional, no simplemente identificar la utilización de billetes con sospechas de irregularidad.

El verdadero problema de fondo consiste en determinar si una sociedad debe renunciar progresivamente a alternativas económicas legítimas para facilitar las tareas de fiscalización gubernamental. La existencia de actividades ilícitas no convierte en sospechosa la totalidad de las operaciones realizadas mediante efectivo. Del mismo modo, la informalidad laboral no siempre expresa una decisión voluntaria de evadir impuestos; frecuentemente responde a la precariedad económica, la insuficiencia de empleos formales, la complejidad administrativa y las barreras que enfrentan pequeños productores y comerciantes. Si la digitalización pretende contribuir a la formalización, tendría que integrarse en una política más amplia que simplifique obligaciones, reduzca costos de cumplimiento y mejore las oportunidades productivas.

La experiencia de la India ofrece un antecedente particularmente significativo. En abril de 2016, la Corporación Nacional de Pagos de ese país lanzó la Interfaz Unificada de Pagos, conocida como UPI, una infraestructura que posteriormente transformaría el sistema de transferencias inmediatas mediante aplicaciones móviles. Su expansión fue extraordinaria: durante agosto de 2026 registró aproximadamente 24,500 millones de operaciones, según las estadísticas de la propia organización. Sin embargo, el proceso estuvo acompañado por decisiones gubernamentales que muestran los riesgos de confundir modernización financiera con intervenciones monetarias abruptas.

El 8 de noviembre de 2016, el primer ministro Narendra Modi anunció la retirada de los billetes de 500 y 1,000 rupias entonces vigentes, denominaciones que representaban aproximadamente el 86 % del valor del efectivo en circulación. La desmonetización produjo una escasez inmediata de billetes, largas filas bancarias y dificultades para numerosos consumidores y pequeños negocios. Aunque aceleró temporalmente la utilización de determinados mecanismos electrónicos, sus consecuencias demostraron que sustituir medios tradicionales de pago mediante decisiones repentinas puede trasladar elevados costos sociales a poblaciones que carecen de alternativas suficientes. Además, la digitalización india no significó la desaparición definitiva del efectivo: ambos instrumentos continuaron coexistiendo.

México no ha anunciado una desmonetización semejante, ni existen elementos suficientes para afirmar que el Gobierno de Sheinbaum pretenda replicar literalmente la experiencia india. La comparación resulta pertinente por una razón diferente: permite distinguir entre una transformación impulsada por la utilidad y accesibilidad de nuevas herramientas y otra que pretende acelerar la transición mediante restricciones sobre instrumentos económicos tradicionales. La expansión de UPI demuestra el enorme potencial de una infraestructura interoperable; la desmonetización de 2016 recuerda que la velocidad de una reforma no constituye, por sí misma, una medida de su éxito.

La experiencia internacional también plantea una cuestión de soberanía tecnológica. Cuando los pagos dependen de plataformas digitales, la continuidad de las operaciones económicas queda vinculada a la integridad de redes de telecomunicaciones, sistemas bancarios, proveedores informáticos y mecanismos de autenticación. Un país que desarrolla infraestructuras públicas abiertas, interoperables y resistentes puede fortalecer su autonomía financiera. Por el contrario, uno que sustituye el efectivo sin asegurar redundancias suficientes corre el riesgo de incrementar su dependencia de componentes tecnológicos y entidades cuya operación no siempre controla plenamente. La soberanía monetaria del siglo XXI no debería medirse únicamente por la capacidad de digitalizar las transacciones, sino también por la facultad de garantizar que los ciudadanos puedan seguir comerciando cuando las redes electrónicas fallen.

Esta discusión no supone idealizar el efectivo ni desconocer sus limitaciones. Los billetes pueden perderse, ser robados, dificultar determinados registros contables y facilitar operaciones ilícitas. La digitalización puede mejorar la seguridad, agilizar intercambios y ampliar el acceso a servicios financieros. Pero ninguna de esas ventajas convierte automáticamente la obligatoriedad en una solución superior a la coexistencia. El criterio decisivo no debería ser cuánto efectivo consigue retirar una administración de la vida cotidiana, sino cuánto bienestar, seguridad, confianza y libertad efectiva aporta la transformación de los medios de pago.

La cuestión alcanza finalmente el terreno de la legitimidad democrática. Una política de modernización financiera necesita mecanismos de consulta pública, criterios transparentes para seleccionar los sectores afectados, garantías contra la exclusión, reglas claras de protección de datos y procedimientos de supervisión de las autoridades responsables. También requiere definir qué sucederá con los ciudadanos que, por edad, discapacidad, carencia de servicios o circunstancias excepcionales, no puedan utilizar los instrumentos exigidos. Delegar facultades amplias sin responder suficientemente estas preguntas puede convertir una iniciativa técnicamente razonable en una fuente de conflictos jurídicos y sociales.

La iniciativa impulsada por Sheinbaum todavía deberá superar su trámite legislativo y, en caso de aprobarse, la prueba de su aplicación concreta. Emmanuel Reyes Carmona, presidente de la Comisión de Economía del Senado, ha subrayado que el proyecto no supone la eliminación inmediata ni generalizada del dinero físico. Sin embargo, el hecho de que la prohibición no sea universal no vuelve irrelevantes las restricciones sectoriales. La posibilidad de ampliar progresivamente las actividades sujetas a pagos exclusivamente electrónicos constituye precisamente uno de los elementos que obligan a examinar con rigor el alcance futuro de la ley.

La disyuntiva que enfrenta México no es entre permanecer prisionero del pasado monetario o aceptar incondicionalmente un futuro digital. La verdadera alternativa consiste en construir una economía tecnológicamente avanzada que preserve la capacidad de elección de sus ciudadanos, frente a otra donde la eficiencia administrativa termine justificando restricciones crecientes sobre los mecanismos ordinarios de intercambio. La inclusión financiera pierde parte de su significado cuando deja de ampliar posibilidades y comienza a imponer condiciones para acceder a ellas.

Porque la modernización de una economía no debería medirse por la cantidad de billetes que desaparecen de los bolsillos de sus habitantes, sino por la capacidad de sus instituciones para garantizar que cada persona pueda trabajar, comerciar, ahorrar y disponer de sus recursos con seguridad y autonomía. Si los pagos digitales representan efectivamente una opción superior, su adopción deberá sustentarse en beneficios verificables, infraestructuras confiables y confianza pública. Si necesitan imponerse mediante restricciones que eluden esas condiciones, entonces el debate habrá dejado de ser exclusivamente tecnológico para convertirse en una discusión sobre los límites del poder del Estado y la libertad económica de la sociedad mexicana.

Fuentes consultadas

Derrick Broze. The Mexican Government Is Close to Approving a Law Aimed at Removing the Use of Cash. The Last American Vagabond. 16 de octubre de 2026.

Michael O’Boyle. Bancos en México trabajan para impulsar pagos digitales en apuesta por tecnología. Bloomberg Línea. 18 de marzo de 2026.

María Galaviz y Giselle Villanueva. La ley no dice en qué sectores el efectivo deja de ser una opción. Hacienda lo decide en quince días hábiles. GP&H Legal. 15 de septiembre de 2026.

Leticia Robles de la Rosa. Pese a fallas, avanza en el Senado la obligación de los pagos electrónicos. Excélsior. 14 de octubre de 2026.

Enrique Méndez y Fernando Camacho. Avalan Diputados iniciativa presidencial para comenzar a eliminar pagos en efectivo. La Jornada. 6 de octubre de 2026.

Presidencia de la República. Nueva Ley de Economía Digital ayudará a la seguridad, la eficiencia y a la formalización de comercios y productos: presidenta. Gobierno de México. 24 de septiembre de 2026.

Secretaría de Gobernación. Reporte de seguimiento legislativo de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. Sistema de Información Legislativa. Actualización del 14 de octubre de 2026.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024. INEGI. 13 de marzo de 2025.

National Payments Corporation of India. Unified Payments Interface: Product Statistics. NPCI. Consultado el 16 de octubre de 2026.



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